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Existe una creencia generalizada de que el hecho de contar con una razón social para designar a una sociedad mercantil otorga el derecho de usar en forma exclusiva dicho nombre o denominación para fines comerciales, lo cual resulta falso; la denominación o razón social no confiere por sí misma derechos de uso exclusivo marcarios e incluso es ilegal utilizar sin autorización, marcas registradas pertenecientes a terceros como parte de una denominación social. Para poder utilizar parte de una razón social como una marca es necesario verificar que la misma sea susceptible de registro ante el IMPI, es decir, que la denominación no sea contraria a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (artículo 90) al mismo tiempo de no ser semejante en grado de confusión con otros registros vigentes aplicados a los mismos productos o servicios.
La denominación social surge como un elemento de la personalidad, es decir, un atributo a partir del cual se puede identificar a la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones, sin que esto sea equiparable a la correcta explotación comercial de un signo distintivo, partiendo del hecho de que el bien jurídico tutelado por la Ley de la Propiedad Industrial es la capacidad de elección de los consumidores finales, siendo necesario que los signos distintivos se encuentren a disposición de los clientes, constituyéndose como una opción real para satisfacer una necesidad, creando un concepto psicológico vinculante el cual es almacenado por los destinatarios de los productos o servicios, cosa que no sucede con una razón social, la cual es un atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.
La Ley de la Propiedad Industrial en México en su artículo 91 establece que no podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, mientras la Ley de Inversión Extranjera, como eje rector en materia de constitución de sociedades, establece en su artículo 15 que se requiere de permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para su autorización, y en su reglamento en el artículo 13, en su párrafo segundo sanciona que en el supuesto de que en la denominación o razón social solicitada, se incluyan palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.
Si tiene pensado explotar comercialmente la razón social de su empresa, se le recomienda el verificar que no invada derechos de propiedad industrial de terceros y que sea susceptible de registro, o bien, si tiene pensando el constituir legalmente una empresa que al mismo tiempo será una marca, realice ambos procesos a la par hasta encontrar una alternativa que sea factible por las dos vías de registro y constitución.
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