Derechos de autor

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 la LFDA, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. La obra es del autor desde el momento en que lo fija en un soporte material, pero la exclusividad nace con el registro.

 

Obras reconocidas por la ley federal del derecho de autor

 

  • Literaria
  • Musical, con o sin letra
  • Dramática
  • Danza
  • Pictórica o de dibujo
  • Escultórica y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • Programas de radio y televisión
  • Programas de cómputo
  • Fotográfica
  • Obras de arte aplicado
  • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
  • Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin a su naturaleza.

 

La ley federal del derecho de autor no protege lo siguiente
  • Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
  • Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
  • Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
  • Los nombres y títulos o frases aislados;
  • Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
  • Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
  • Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso del ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
    Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original; + El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y + La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

 

Servicios Promap derechos de autor
  • Registro de obras
    • Obras literarias (Libros, artículos, poemas, cuentos, etc.)
    • Canciones
    • Obras audiovisuales (Películas, cortometrajes, videos, etc.)
    • Pinturas, gráficos, dibujos, fotografías, etc.
    • Publicaciones periódicas (Revistas, periódicos, etc.)
    • Aplicaciones informáticas, software
    • Obras arquitectónicas, escultóricas, fotográficas, coreográficas
  • Reserva de derecho
    • El registro y protección de nombres artísticos
    • Nombres o títulos de publicaciones periódicas y difusiones periódicas (periódicos, gacetas, diarios, así como difusiones o transmisiones de programas de radio y televisión, el contenido disponible a través de Internet o el contenido descargable a través de medios de cómputo, entre otros)
    • Personajes ficticios o de caracterización humana
    • Promociones publicitarias.
  • Redacción de contratos de obras artisticas, elaboración, negociación e inscripción de contratos de derechos de autor y derechos conexos.
  • Protección de software y desarrollos informáticos
  • Dictámenes previos
    • Dictamen Previo de Actividades Artísticas y Denominaciones de Grupos Artísticos.
    • Dictamen Previo para Personajes Ficticios o Simbólicos, o Humanos de Caracterización.
    • Dictamen Previo para Promociones Publicitarias
  • Registros ante INDAUTOR de: Mandatos de Percepción, Contratos y Poderes, Escrituras y estatutos de Sociedades de Gestión Colectiva así como anotaciones marginales
  • Solicitud de ISBN y Cédula de Integración y Solicitud del Dígito identificador del ISBN así como las solicitudes, expedición e integración que den a lugar.

 

Cualquier violación a los derechos y a las prerrogativas establecidos por la LFDA, faculta al afectado para hacer valer las acciones civiles, penales y administrativas que procedan. El ejercicio estas acciones, dejará a salvo el derecho de iniciar otro procedimiento de conformidad con la misma, el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley de la Propiedad Industrial o, en su caso, la legislación común aplicable, así como presentar denuncia o querella en materia penal. En observancia de lo anterior y atendiendo al caso concreto, es posible promover:

  • Acciones civiles
  • Acciones penales
  • Procedimientos administrativos
  • Infracciones en materia de derecho de autor
  • Infracciones en materia de comercio
  • Procedimiento administrativo de avenencia
  • Procedimiento de arbitraje

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